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Para éstas, se implementó un instrumento denominado "Certificado Único Habilitante para Circulacion- Emergencia COVID-19", que habilita a su titular a circular sin impedimentos, siempre que se use para los fines para los cuales fue otorgado.
El 25 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 897/2020 que estableció que los “Certificados Únicos Habilitantes para Circulación” emitidos antes del 24 de mayo, caducarán a las 00:00 horas del día 30 de mayo y deberán ser tramitados nuevamente por sus titulares a través de la página www.argentina.gob.ar/circular.
Y, si bien se habían establecido excepciones a algunas actividades "esenciales" de contar con el Certificado, la Decisión 897/2020 estableció que aquellas personas que fueron exceptuadas de tramitar el Certificado Único de Circulación deberán tramitarlo para poder circular libremente a partir del 30.